EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se acuerda imponer al adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, como medida de aseguramiento, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la libertad del adolescente sujeto al proceso con la medida impuesta. Se acuerda en este acto dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía y consecuente orden de captura impuesta al adolescente legal en fecha cuatro (04) de Octubre del año 2009, para lo cual se acuerda librar los oficios respectivos a los organismos de seguridad correspondientes, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinales 3.....