a los fines que se realizaran los trámites administrativos para abrir cuenta a favor de la Oferida, y tal como consta a las actas procesales que la entidad de trabajo cumplió con dicha carga, en fecha 28 de febrero de 2007 y se abrió cuenta de ahorros a favor de la Oferida, en la entidad Bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, Nº0003-0081-12-0100371639, por la cantidad de Bs.918.553,43. No obstante, dicha cuenta fue migrada al Banco del Tesoro Nº0163-0900-15-9001074904. De la misma forma, en fecha 6 de marzo de 2007, el Tribunal ordenó al notificación a la Oferida, la cual fue negativa y como quiera que en fecha 25 de septiembre de 2024, el Tribunal ordenó librar oficio a la OCC para que informara el saldo en la cuenta de ahorros ut supra identificada y dicha oficina OCC informó que el saldo es de Bs.0,00, es por lo que este Tribunal considera inoficioso que el presente asunto se mantenga abierto, por lo que ordena su cierre, es decir, dar por terminado, previa la notificación a la O.....