DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ABSUELVE el ciudadano: IRIARTE ÁVILA JEAN CARLOS, de Nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 08-05-78 de 28 años, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Auxiliar de Farmacia, DESEMPLEADO, hijo de CARLOS ENCARNACIÓN IRIARTE (V) y SOLANGEL DEL VALLE GUERRA (V), residenciado en Carretera vieja de las minas de Baruta, Residencias Las Danielas, Torre 06, Piso 06, Apto 8-2, y titular de la Cédula de Identidad N° V-133.832.138, de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, DETENTACIÒN DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con los numerales 1º, 2º, 3º, 4º,.....