"..este SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que fuere incoada en virtud del desacuerdo en el ejercicio de la Guarda de los hijos. Esta decisión se adopta en conformidad con lo establecido en el articulo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 193 del Código Civil; presentada por el abogado JOSE LUIS RAMEY GUTIERREZ; inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 47.485, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO RODRIGO PARRA PEREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.113.877, en beneficio de los intereses y derechos de sus hijos, los niños "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Pr.....