"...Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora no incoo la acción idónea; pues, tal como se dijo antes, la actora realizo la indebida acumulación de pretensiones al solicitar en el petitorio de la demanda tanto la acción de desalojo como la de resolución de contrato lo correcto era intentar la acción de desalojo , por estar en presencia de un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por la Abogada en ejercicio BRUNILDE ESPARRAGOZA RONDON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la empresa EDIFICADORA ADMINISTRADORA CARPIO C.A., "EACA" en contra del ciudadano PABLO JOSÉ PARA.....