DISPOSITIVA
En fuerza a todos los razonamientos de hecho y de derecho, precedentemente expuestos; este Juzgado Trigésimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Constitucional, en concordancia con lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vulnerado derechos fundamentales a la victima, específicamente el de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 30, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la protección a la victima señalado en el último aparte del artículo 30 iúsdem, el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, acorde al artículo 26 ibidem, la protección a la victima, indicado en el artículo 120 eisdem y sus derechos especificos procesales recogidos en el artículo 120, numerales 1, 2 y 4 ideide.....