Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA al penado PAREJO PERERA JONÁS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad número V.-14.679.423, la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de "Destacamento de Trabajo", que le fuere acordada el 03-07-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal reformado. En ese sentido, se ORDENA LA CAPTURA del mencionado penado, y se asigna el Centro Penitenciario Metropolitano Región Capital "Yare I", como el sitio en que el penado PAREJO PERERA JONÁS JOSÉ, deberá cumplir la pena impuesta en su contra.
Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, igualmente líbrense boletas de notificación a la Defensa Pública Penal y al Fisc.....