Conforme el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal: "El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y horas semanales...(omisis)", así tenemos que la constancia laboral inserta al folio 50 de la octava pieza del presente expediente, acredita una jornada de trabajo de ocho horas (8) diarias, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábados, los cuales se traduce en cuarenta (40) horas semanales, por lo que, tenemos que desde el día 01/12/2006 al 15/10/2007, ha transcurrido un lapso de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y -a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo conforme lo establece el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio-, resulta procedente reconocer un tiempo total de redención de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, de la pena que le fuera sido impuesta.
Del análisis realizado, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, ordin.....