declara PRIMERO: SIN LUGAR la denuncia formulada por el recurrente, distinguida con la letra "A". SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la denuncia formulada por el recurrente distinguida con la letra "B". Se precisa que la correcta calificación jurídica es HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal; en atención al cambio de calificación se reconduce el efecto de la declaratoria que antecede a la nulidad de la sanción impuesta, ordenándose la celebración de una nueva audiencia, ante un juzgado de juicio distinto al que dicto la sentencia recurrida, para que en audiencia que garantice el contradictorio, proceda a imponer, por resolución motivada la sanción que corresponda, de conformidad con las pautas previstas en el 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 539 eiusdem. Se mantiene el régimen cautelar impuesto.