En refuerzo de la improcedencia de estos intereses moratorios y del impuesto al valor agregado sobre dichos intereses, en el régimen de admisión temporal, el Tribunal se permite transcribir, parcialmente, el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia No. 2003, de fecha 02 de agosto, con ponencia de la Magistrada Yolanda Jaimes, en la cual se confirma la sentencia No. 00050/2004, de fecha 12 de julio de 2004, de este Tribunal, en el caso: Ridolin C.A. vs. el SENIAT, en que, ante un caso idéntico, por actos emanados de la misma Gerencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, después de un extenso analisis, en su dispositiva, asienta:
"... en virtud de todo lo expuesto, y tomando en cuenta que la contribuyente no dejó de cumplir con su obligación dentro del lapso fijado al efecto, tanto para solicitar una prórroga para reexpedir la mercancía autorizada en el permiso de admisión temporal, como para requerir la na.....