NIEGA la medida preventiva de enajenar y gravar solicitada por el abogado Leopoldo Micett Cabello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora Ibiza S.R.L., en la pretensión de Cobro de Bolívares, deducida en contra de la sociedad mercantil Inversiones Mitiboy, por no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos a los cuales alude el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil