En consecuencia, habiéndose cumplido los extremos establecidos en la Ley a los fines de la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto, este Juzgado Superior Marítimo, ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado JULIO SANCHEZ VEGAS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha primero (1°) de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.-