Por recibida y vista la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca, presentada por el abogado Yonny Fernando Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.035, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A., este Tribunal, revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca y los recaudos que la acompañan, y, llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres. En consecuencia Intímese a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GALL, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Pietro Giuseppe Signorile González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.278.463, en su carácter de demandada; y a los ciudadanos Pietro Giuseppe Signorile González y Renni De Jesús Alvarado de Signorile, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 7.278.263 y 6.828.061, r.....