Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE PÉREZ MENTADO contra la ciudadana MIRLA LOURDES MORALES GARCIA, por nulidad de contrato de compra venta.