Se dicto Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual, se decreto que por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que la parte intimante pretende el pago de una suma de dinero que para el momento no es una suma liquida y exigible, como lo comprende el contenido del punto 3 de su escrito libelar, al intimar lo siguiente:
"3.): La cantidad de SIETE MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de intereses de las letras de cambio" (Omissis);
Pretensión que además de ilíquida por no determinar el tipo de interés por el cual fue calculado, no es exigible por cuanto no señala el periodo correspondiente para el calculo del mismo, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 en concordancia con el artículo 643 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.