Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelaciones interpuestas en fecha 23 y 25 de abril de 2012 por las abogadas YOLIMAR QUINTERO y MARÍA MATA, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, contra la decisión de fecha 17 de abril de 2012, emanada del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión apelada. TERCERO: Se repone la causa al estado que el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial antes de pronunciarse sobre la homologación garantice a las partes el dere.....