Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO seguida por FRANKLIN ELIECER OBERTO ESTEVES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.130.633 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Teofila de las Mercedes Estévez de Oberto, titular de la cédula de identidad N° 1.208.049 contra el ciudadano Manuel Benítez, titular de la cédula de identidad N° 25.652.881. En consecuencia se condena a la demandada a entregar a la demandante el inmueble consistente en local comercial ubicado en el Barrio Colombia Sur, Av. Juan Fernández de León N° 30-135, local N° 01 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Apartamento Teofila Es.....