En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha NUEVE (09) de noviembre de dos mil quince (2015), realizada por el ciudadano MARCIAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.053., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante HERNAN JOSE ARPON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8791659, según poder que consta en autos y por la demandada INVERSIONES DS 99,C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el n.....