El Tribunal DECLARÓ PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR VILORIA TORRES y ANAYS DEL CARMEN COLMENARES VALDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-25.740.357 y V-11.562.310, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintisiete (27) de julio de 1989, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 359 del año 1989.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento C.....