Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL REA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 31 de Octubre de 2016, por el ciudadano JUAN BAUTISTA MARRERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.940, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN GREMIAL DE PENSIONADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CHILE (PENSIVENCH A.G), en contra los supuestos agraviantes INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX) Y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV).-SEGUNDO: No hay condena en costas por no ser temeraria la presente acción de amparo, conforme a lo establecido ene la artículo 33 ejusdem.- TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos (03 días de de.....