este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer de la presente demanda de acción mero declarativa de concubinato incoada por la ciudadana Norys Teresa García. SEGUNDO: DECLINA SU CONOCIMIENTO en un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de los Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ci.....