Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Inhibición suscrita por el abogado Juvenal Barreto Salazar, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida a la ciudadana Patricia Poleo Brito, con fundamento en lo establecido en los artículos 84, 86, numeral 8 y 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal.