Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, existiendo plena prueba de su demanda, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR la defensa previa esgrimida por la demandada en la opor-tunidad de la litis contestación, y referida a la presunta falta de cualidad que se le atribuyó a la parte actora para intentar el presente juicio.
2.- SIN LUGAR la impugnación efectuada por la demandada al valor ofre-cido por la parte actora como estimación de la demanda.
3.- CON LUGAR la demanda interpuesta porLa sociedad mercantil IN-VERSIONES IBEPRO, S.R.L., de este domicilio, inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 31 de octubre de 1.985, anotado bajo el Nº 1, Tomo 25-A-Pro, contra la ciudadana TEOTISTE COROMOTO RODRÍ-GUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de.....