VI
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SILENCIO LÍDICE, en contra de la sociedad mercantil METALURGICA MENGOFER S.R.L.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada que entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, a saber: un local comercial destinado para industria liviana, ubicado en la calle Los Robles, El Manicomio, en el Distrito Federal, distinguido con el No. 17, Letra "A", Puerta Principal.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada, que pague a la parte actora la cantidad de setecientos veinte bolívares fuertes (Bs.F. 720,oo) por concepto de daños y perju.....