-III-
En virtud los planteamientos de hecho precedentemente explanados, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de los artículos 8, 63 y392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE al adolescente (...), de (...) años de edad, con el objeto de que viaje en compañía de su abuela materna GLADYS ALEIRA URDANETA DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.109.994, a la ciudad de Toronto, Canadá, el día 10 de diciembre de 2009, en el vuelo N° 0143656684993, en la línea aérea Air Canadá AC 75, con regreso en fecha 1 de enero de 2010. Expídase por Secretaría, copia certificada de la solicitud y de.....