Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 214.527,79), para el ciudadano MANUEL ALEXANDER MIRANDA UMANÉS, pago efectuado mediante tres (03) cheques; el primero librado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, identificado con el Nº 01023241, cuenta corriente Nº 00030010110201023241, de fecha 05/03/2010, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 68.369,29), el segundo librado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, identificado con el Nº 01053947, cuenta corriente Nº 00030057840201053947, de fecha 28/04/2010, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F. 105.427,20) y el tercero librado contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, identificado con el Nº 01055396, cuenta corriente Nº 00030.....