III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el ciudadano HECTOR ANTONIO INSIGNARES ACOSTA, titular de la cédula de identidad N°.12.163.528, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.315, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Boleta de notificación S/N, de fecha 10 de agosto de 2010, dictada por la Presidente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, adscrita a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.
En consecuencia, a los fines de una tutela cautelar efectiva se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), la reincorporación del querellante al cargo de Alguacil, adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado.....