Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación por el abogado VICTOR JULIO MELENDEZ, en representación de la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 11 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento provisional de la causa, conforme al artículo 20, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 78, 35 y 91 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida contra el ciudadano imputado LE.....