En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VEGA ANDARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.584, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.478.058, en contra del Dr. JORGE GUSTAVO MIRABAL, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el Nro. AP51-V-2010-015890.
SEGUNDO: Se impone a la parte recusante una multa de die.....