En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARY YULI RODRIGUEZ DE LIZARRAGA y DANNYS JOSÉ LIZARRAGA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.960.492 y V-14.958.198, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 2.004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta N° 224, Libro N° 2A, del año 2.004. Regístrese, publíquese y Déjese copia.