Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDWAR RICARDO BERARDI RUGARCIA y ZULAY DEL VALLE OLIVEIRA ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.363.596 y V-6.242.197 respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 423 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en lo.....