"(...) este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, instaurado por la ciudadana GIUSEPINA BORRA DE GUALCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.815.644, plenamente identificada supra a favor de la ciudadana EVERLIDES PATRICIA HERNANDEZ ARRIETA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 30882403 de la Republica de Colombia.(...)"