Por estas razones éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa – Acarigua, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada de protección a la actividad agroalimentaria peticionada por el ciudadano ARGENIS RAMON AMARO, suficientemente identificado en autos, la cual tendrá una vigencia de CUATRO (04) MESES a partir de la presente fecha.- Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal ordena:
PRIMERO: Notificar al ciudadano: GREGORIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.103.060, al igual que a los ciudadanos RAFAEL AMARO, DOMINGO PÉREZ y VÍCTOR INOCENCIO PÉREZ, para que cese en cualquier perturbación, despojo o desalojo, amenaza de paralización, ruina, daños a la actividad o a los equipos, maquinarias y cuanto bien se encuentre dentro del predio, o desmejoramiento de la actividad agrícola emprendida por el solicitante sobre la parcela de terreno ob.....