declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana FATIMA NACARI BERBESI CORDERO representante legal de la adolescente , de Trece (13) años de edad, en contra del ciudadano DELBIS ALBERTO ROJAS MANZANO, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En consecuencia, se decreta que el ciudadano DELBIS ALBERTO ROJAS MANZANO cancele por concepto de aumento de obligación de alimentación para su hija xxxx,, la cantidad de la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), esto de conformidad con el ultimo aparte del articulo 369 eyusdem, y el artículo 374 de la referida ley, dicho pago lo debe realizar en forma continua y por adelantado, advirtiéndole a dicho ciudadano que el atraso injustificado en el pago de dicho aumento generara intereses calculados a la rata del 12% anual y la perdida del régimen de .....