En consecuencia este Juzgado por las razones anteriormente expuestas, Niega la homologación. Por no encantarse claramente identificados los conceptos transados y por ser confusa los datos suministrados por la parte oferente, que no ofrecen credibilidad a la transacción efectuada. Todo ello en el procedimiento de oferta real seguido por la parte Oferente la entidad de trabajo, PFIZER DE VENEZUELA a favor de la parte OFERIDA, el ciudadano.
CARLOS MARCANO. Asi se decide.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg.: Viviana Pérez