DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN RAVELL AUMAITRE, contra la sentencia que dictó, el día diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), el Juzgado Noveno de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con fundamento en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Por cuanto no se evidencia de autos que la interposición de la presente acción de amparo constitucional se haya propuesto en forma temeraria, se exonera del pago de costas a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la.....