"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 12 al 16 y presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO VALERA RENGIFO, titular de la C.I. V-9.417.633, asistido por el Abogado NILDA ESCALONA, IPSA Nº 64.444, en su carácter de parte oferida y la oferente INVERSIONES TRIPLE 7, C.A. (RESTAURANT LA CASA DEL LLANO), en la persona de su abogado CARMEN MARTINEZ, IPSA Nº 26.697, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.300.000,00), la que es pagada mediante un cheque de la empresa del Banco Mercantil, Nº 48500438, de fecha 25-11-2015, a nombre del trabajador en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La .....