Este Tribunal entre sus pronunciamientos están los siguientes:CUARTO: Dado que los acusados ALEJANDRO ALCIDES VASQUEZ MORENO y DANIEL EDUARDO RAMIREZ PULIDO, titulares de la cedula de identidad Nº V.-14.164.152 y Nº V-20.026.730, manifestaron a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, "No tengo objeción". Es todo. QUINTO: Oído lo expuesto por los acusados ALEJANDRO ALCIDES VASQUEZ MORENO y DANIEL EDUARDO RAMIREZ PULIDO, titulares de la cedula de identidad Nº V.-14.164.152 y Nº V-20.026.730, que admite los hechos y solicita la Suspensión condicional del Pro.....