Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada entre la ciudadana ELBA DEL CARMEN RAMIREZ GIL y la entidad de trabajo PANADERIA Y PASTELERIA OPERA DELI V, C.A, en el presente procedimiento.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado por la parte demandada y la aceptación efectuada por la parte actora con lo cual se considera agotado el presente procedimiento.