Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: la NULIDADdel Auto de Admisión de fecha 27 de septiembre de 2024, así como de todas las actuaciones subsiguientes ocurridas en el juicio a partir de esa fecha. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda, debiéndose emplazar a la sociedad mercantil DROGUERÍA INSUMEFAR 24, C.A, en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente, a fin de que comparezcan ante este Juzgado AL SEGUNDO (2do) DÍA DE DESPACHOsiguiente a la constancia en Autos de haberse efectuado su citación, con la finalidad de garantizarles el efectivo ejercicio del derecho a la defensa y el principio constitucional al debido proceso, ya que, con ello, se persigue restaurar el orden constitucional y procesal quebrantado en e.....