PRIMERO: Acuerda la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le resta por cumplir el cual es OCHO (08) MESES, culminando la misma en fecha 10/11/2.007, por cuanto se ha demostrado que la misma no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, y se evidencia en el informe evolutivo que el mismo no ha mostrado ningún avance; SEGUNDO: Se acuerda Fijar para el día 18-01-2007, una audiencia para oír a las partes, por lo que se deberá citar a los padres del joven adulto, a un representante del Centro José Félix Rivas y al delegado de prueba JONNY MONSALVE. TERCERO: El Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal.....