esta Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos FERNANDO ALBERTO NÚÑEZ DE ABREU y DIANA RODRÍGUEZ CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.308.475 y V.-6.177.399 respectivamente, contraído ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de Diciembre de 1.995, según acta de matrimonio N°665.
En cuanto a los niños (X) , de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, habidos en el matrimonio, las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad de los mismos, y la madre tendrá la guarda de los niños. En relación a.....