"...este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el local suficientemente identificado en el mandamiento de ejecución con número y letra 2-H, y lo coloca en posesión de la apoderada judicial de la parte ejecutante DOLORES CAMPINHO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº29.942, tal como lo ordena el despacho de ejecución. Igualmente ordena agregar el inventario de los bienes muebles objeto de Deposito Necesario como parte integrante del acta de Secuestro que se practicó".