Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago único de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (16.500.000,00), que la demandada entrega en este acto al actor, tal y como se especifica en el acta transaccional, en un cheque de gerencia, librado a favor del mismo, a través del Banco Mercantil signado con la cuenta Nro. 0105/0077/06/1077394179, cuyas copias se acompañaron al referido escrito, los cuales rielan a de los folios 297 al 305, ambos inclusive de la p.....