Este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA, declarándose la terminación del proceso y ordenándose el archivo del expediente. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que les son entregados a las partes en estos momentos. Es todo, término, se leyó y conformes firman.