De una revisión del libelo de la demanda, se desprende que la acción que por Resolución de Contrato, que pretende la parte actora se ventila por el Procedimiento de juicio breve de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y por cuanto la parte actora estimó su demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.400.000,oo), suma que excede la cuantía, en virtud de la Resolución N. 619, de fecha 30 de enero de 1996, publicada en la Gaceta Oficial N. 35.890, emanada del hoy extinto Consejo de la Judicatura, que deben conocer los Juzgado de Municipio, en concordancia con la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, Número 2006-00067, de fecha 01 de marzo de 2007, donde ratifica la cuantía de los mismos, salvo los juicios orales, quien aquí decide declara EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con el artículo 70 del.....