En consecuencia, este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ALAYON HIDALGO, cédula de identidad N° 12.832.383, asistido por el abogado JOSE BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 50.108, y por la parte Demandada PIZZERÍA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., su apoderado judicial RENATO VALENTE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.188, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2° de la Carta Fundamental, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.