ÚNICO: NEGAR la solicitud de sustitución de la medida de coerción personal presentada en fecha 23-12-2010 por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PETRILLO RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor Privado, a favor del ciudadano PASCUAL JOSÉ PICCOLO PINTO titular de la cédula de identidad Nº V-14.928.836, ordenando MANTENER VIGENTE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado en mención, por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la medida judicial preventiva privativa de libertad dictada en fecha 14-05-2010 por el Tribunal 22º de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.