En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre parte Oferente SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A.; y la parte Oferida los ciudadanos. GUIDO RICARDO QUIROGA GUERRERO y DAYANA CAROLINA CHACOA RIVAS, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se da por terminado el presente asunto, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático.-
JUEZ
DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
EL SECRETARIO
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