Concluye quien decide que no puede darse curso a una medida cautelar sobre bienes que no corresponden a la parte demandada, por lo que este Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de la ley declara: improcedente la medida cautelar solicitada sobre bienes propiedad de ciudadano Jerovi Federico Valentiner Arias, por no ser parte demandada en forma personal en el asunto N° AP21-L-2010-6171,
EL JUEZ,
Abog. Gilberto Alfaro
La Secretaria
Abog. Lisbeth Montes
AH21-X-2010-000154
GA/Lm